Comoinquilino o arrendatario tienes derecho a cambiar la cerradura de tu vivienda ya que es tu domicilio de uso único y disfrute, y no tienes que soliciar permiso al dueño y tampoco informarle. En los puntos mencionados de antemano, se han resuelto algunas de las inquietudes mucho más usuales que puede tener un inquilino al momento de
Estoestá en la ley de alquileres y es lógico porque lo extraordinario representa un gasto inusual, que en definitiva va a quedar a la propiedad a largo plazo, y por ende debe pagarlo el dueño. Finalmente, incluso cuando no se discriminen las expensas ordinarias de las extraordinarias en el resumen, el inquilino/a puede hacerlo frente al Elarrendador puede hacerse cargo del abono, por adelantado, de las reparaciones o sustituciones que puedan ser necesarias, reclamándolas, a futuro, a su inquilino. Arrendador y arrendatario pueden llegar a un acuerdo intermedio en el que ambos participarán de la restitución de la caldera negociando el porcentaje que cada Nosolo los propietarios pueden contratar un seguro de hogar: también hay productos específicos para los inquilinos. Suelen tener coberturas frente a las inundaciones, las humedades o los incendios, así como garantizar al arrendatario un alojamiento provisional en el caso de que en la vivienda haya ocurrido algún siniestro. Esverdad que el propietario puede contratar un seguro antirrobo y cubrir gastos como desperfectos, pero esto no asegura la protección de los inquilinos ni de los bienes materiales que haya en elQuiéndebe cambiar la cerradura: ¿el arrendador o el arrendatario? Teniendo en cuenta lo mencionado sobre los tipos de reparaciones, si bien un arrendatario o el propietario del inmueble puedeCerradurarota, ¿quién paga? Ya que me antendieron tan bien la vez pasada que pregunté, quisiera hacerles esta pregunta. Alquilé el piso el lunes pasado. Hoy me han llamado mis inquilinos diciendo que el sábado sobre las dos de la mañana se les estropeó la cerradura y que tuvieron que llamar al cerrajero de urgencia. ASPK4Y0.